Cambio de categoría
El cambio de categoría de Miembro candidato a la de Miembro Activo A o Miembro Activo B del Cuerpo Médico, será evaluado durante el procedimiento de reacreditación.
Para esto, se tomará en cuenta su desempeño durante el periodo como Miembro Candidato, conforme lo establezca el Comité Ejecutivo Médico. En caso de que un Miembro Candidato no sea promovido a otra categoría del Cuerpo Médico, éste continuará en la categoría de Candidato, a discreción del Comité Ejecutivo Médico. La decisión del Comité Ejecutivo Médico será inapelable.
Los Miembros Candidatos no podrán participar en los Comités de Cuerpo Médico ni tendrán derecho de voto en las decisiones que se tomen en las juntas generales del Cuerpo Médico.
Asimismo, no podrán ser funcionarios del Cuerpo Médico, Miembros del Comité Ejecutivo, ni ser Presidentes de Comités.
Los Miembros Candidatos que no utilicen el Centro Médico ABC, ni participen en las actividades del Cuerpo Médico, no serán recomendados para su nombramiento como Miembros Activos del Cuerpo Médico, al término de su período como Miembros Candidatos.
Después de dos años si el Miembro Candidato no es recomendado para alguna de las dos categorías de Miembro Activo, salvo que por excepción se haya prorrogado su nombramiento por un año más, el Director del Cuerpo Médico podrá limitar o prorrogar sus privilegios y en su caso recomendará al Comité de Credenciales que su nombramiento en el Cuerpo Médico pueda o no ser revocado.