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Nuestras categorías

  • Ayudante
  • CMABC
  • P. Salud
  • Permiso
  • Activo C
  • Activo B
  • Activo A
  • Emérito

Bienvenido Ayudante

Los Colaboradores del Cuerpo Médico son los profesionales de la salud (profesionales médicos y otros profesionales) que colaboran con los miembros del Cuerpo Médico del Centro Médico ABC, en la atención de pacientes.

Los Colaboradores del Cuerpo Médico se dividirán en las siguientes categorías: Categoría A: son profesionales médicos con título, cédula de especialidad y certificado del Consejo de la Especialidad en su caso. Categoría B: son profesionales médicos, con título, cédula profesional y certificado del Comité Normativo Nacional de Medicina General en su caso.

Bienvenido Adscrito CMABC

Los médicos Miembros del Cuerpo Médico que tengan una relación laboral o mediante cualquier otro esquema sean contratados para desempeñar funciones clínicas o administrativas en el Centro Médico ABC estarán sujetos a las políticas y procedimientos establecidos por la Vicepresidencia de Talento Humano, únicamente en lo que respecta a la relación laboral o contractual con el Centro Médico ABC.
Sin embargo, seguirán siendo aplicables los presentes Estatutos en cuanto a su condición de Miembros del Cuerpo Médico y a la práctica médica.

Bienvenido Personal de la Salud

La Membresía de Profesionales de la Salud no Médicos se otorgará siempre que cumplan con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en todo lo aplicable a su profesión; particularmente respecto al procedimiento para el nombramiento, evaluación y Privilegios Clínicos.

De igual forma, los Profesionales de la Salud no Médicos tendrán la obligación de conocer y aceptar cumplir con los presentes Estatutos del Cuerpo Médico.

Bienvenido Permiso

El Director del Cuerpo Médico y el Vicepresidente Médico, oyendo la opinion del Director de la Línea de servicio a la especialidad, podrán otorgar Privilegios Clínicos temporales a Profesionales Médicos.


Bienvenido Activo C (Candidato)

Características

El ingreso inicial al Cuerpo Médico será en la Categoría de Miembro Activo C. Este nombramiento tendrá una vigencia de dos (2) años; sin embargo, este período podrá reducirse o prorrogarse si así lo recomiendan el Vicepresidente Médico y el Director del Cuerpo Médico.
El cambio de categoría de Miembro Activo C a la de Miembro Activo A del Cuerpo Médico, será evaluado tomando en cuenta su desempeño durante el periodo como Miembro Activo C, conforme a lo que establezca el Comité Ejecutivo Médico.
Para la evaluación, el Miembro Activo C deberá presentar un informe a partir de su aprobación como Miembro Activo C, al Presidente de la Práctica Médica Grupal que corresponda a la especialidad, al Director de la Línea de Servicio, al Jefe de la Especialidad, con copia para el Vicepresidente Médico y el Director del Cuerpo Médico, en relación con las siguientes actividades del médico:

El Director Médico de cada Línea de Servicio, conjuntamente con el Jefe de la Especialidad, establecerán periódicamente los indicadores relativos a la actividad clínica, académica y de investigación, así como la participación en programas de salud incluyente del Centro Médico ABC, asistencia a reuniones de la Práctica Médica Grupal, de Comités, entre otros. Dichos indicadores serán validados por el Director del Cuerpo Médico y el Vicepresidente Médico.
Dichos indicadores constituirán la base para la evaluación de los Miembros del Cuerpo Médico Activo C.
El Miembro Activo C deberá presentar los informes respecto a las actividades antes señaladas, así como cualquier otro dato que requiera el Comité Ejecutivo Médico.
En caso de que un Miembro Activo C no sea promovido a la Categoría de Activo A del Cuerpo Médico, éste podrá continuar en la categoría de Activo C por el tiempo que establezca el Comité Ejecutivo Médico o bien, podrá darse por terminada su Membresía a la discreción de dicho Comité. La decisión del Comité Ejecutivo Médico será inapelable.
Los Miembros Activo C que no demuestren actividad clínica en el Centro Médico ABC, ni participen en las actividades indicadas en los incisos anteriores, no serán recomendados para su nombramiento como Miembros Activos A del Cuerpo Médico.
El Director del Cuerpo Médico y el Vicepresidente Médico podrán limitar o prorrogar sus Privilegios Clínicos y en su caso recomendarán al Comité de Credenciales que su nombramiento en el Cuerpo Médico pueda ser revocado.

Bienvenido Activo B

Los Miembros del Cuerpo Médico Activo B serán aquellos médicos distinguidos por su destacada trayectoria académica y/o clínica en la medicina mexicana.
El Director del Cuerpo Médico y el Vicepresidente Médico, con la opinión del Director General del Centro Médico ABC podrán admitir dentro de esta Categoría a cualquier otro médico que a su juicio, deba pertenecer a la misma, aunque no participe en actividades clínicas o académicas en el Centro Médico ABC. Como excepción, no será obligatorio para ellos pertenecer a una Práctica Médica Grupal

Bienvenido Activo A

El Cuerpo Médico Activo A está integrado por aquellos Profesionales Médicos, que realicen la mayor parte de su práctica médica privada y/o académica en el Centro Médico ABC. Estos deben cumplir con los Criterios Básicos de los presentes Estatutos y deberán asumir todas las funciones y responsabilidades como Miembros de esta categoría, incluyendo pero no limitando la atención a los pacientes del Servicio de Urgencias y atención gratuita a los pacientes de las Clínicas Comunitarias del Centro Médico ABC o cualquier otro nombre con el que en el futuro se les designe, respecto a las actividades asistenciales y/o programas de responsabilidad social y atención a la comunidad.
Podrán ser nombrados como Miembros de Comités y deberán asistir a las reuniones de la Práctica Médica Grupal de su especialidad y de las Líneas de Servicio correspondientes y otras actividades en el Centro Médico ABC, conforme a lo que establezcan el Vicepresidente Médico y el Director del Cuerpo Médico.
El Director Médico de cada Línea de Servicio, conjuntamente con el Jefe de Especialidad, establecerán periódicamente los indicadores relativos a la actividad clínica, académica y de investigación, así como la participación en Programas de Salud incluyente del Centro Médico ABC, asistencia a reuniones de la Práctica Médica Grupal, de Comités, entre otros. Dichos indicadores serán validados por el Director del Cuerpo Médico y el Vicepresidente Médico.
Dichos indicadores constituirán la base para la evaluación de los Miembros del Cuerpo Médico Activo A.
Son derechos de los Miembros del Cuerpo Médico Activo A: votar en las juntas del Cuerpo Médico, participar en sus Comités y ser candidatos para ocupar el cargo de Director del Cuerpo Médico y las Jefaturas de Servicios Clínicos, Jefaturas de Especialidad o Líderes Clínicos de Líneas de Servicio y a participar en el rol de guardias del Servicio de Urgencias.

Bienvenido Emérito

Los Miembros Activos A del Cuerpo Médico que hayan cumplido más de treinta años ininterrumpidos en la categoría A, automáticamente cambiarán a la categoría de Miembro Emérito. El Director del Cuerpo Médico y el Vicepresidente Médico podrán también recomendar el cambio de algún Miembro Activo A a la categoría de Miembro Emérito.
En estos casos, el Director del Cuerpo Médico presentará su recomendación al Comité Ejecutivo Médico.
En caso de ser nombrado Miembro Emérito y continuar su práctica profesional activa, deberá cumplir con los requerimientos que establecen estos Estatutos para la práctica profesional de Miembros del Cuerpo Médico Activo A.
No será necesario cumplir con este requisito en los casos en que el Miembro Emérito haya suspendido su ejercicio profesional y su participación en la práctica médica grupal será voluntaria.
Los Miembros Eméritos podrán votar, ocupar cargos en el Cuerpo Médico y podrán asistir a las Juntas del Cuerpo Médico. El Director del Cuerpo Médico podrá, también, asignarles funciones u obligaciones especiales

Cambio de categoría

El cambio de categoría de Miembro candidato a la de Miembro Activo A o Miembro Activo B del Cuerpo Médico, será evaluado durante el procedimiento de reacreditación.

Para esto, se tomará en cuenta su desempeño durante el periodo como Miembro Candidato, conforme lo establezca el Comité Ejecutivo Médico. En caso de que un Miembro Candidato no sea promovido a otra categoría del Cuerpo Médico, éste continuará en la categoría de Candidato, a discreción del Comité Ejecutivo Médico. La decisión del Comité Ejecutivo Médico será inapelable.

Los Miembros Candidatos no podrán participar en los Comités de Cuerpo Médico ni tendrán derecho de voto en las decisiones que se tomen en las juntas generales del Cuerpo Médico.

Asimismo, no podrán ser funcionarios del Cuerpo Médico, Miembros del Comité Ejecutivo, ni ser Presidentes de Comités.

Los Miembros Candidatos que no utilicen el Centro Médico ABC, ni participen en las actividades del Cuerpo Médico, no serán recomendados para su nombramiento como Miembros Activos del Cuerpo Médico, al término de su período como Miembros Candidatos.

Después de dos años si el Miembro Candidato no es recomendado para alguna de las dos categorías de Miembro Activo, salvo que por excepción se haya prorrogado su nombramiento por un año más, el Director del Cuerpo Médico podrá limitar o prorrogar sus privilegios y en su caso recomendará al Comité de Credenciales que su nombramiento en el Cuerpo Médico pueda o no ser revocado.